Perdón

1. Información Básica – Perdón Provisional por Presencia Ilegal:

El 2 Enero de 2013, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) anunció el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal. El propósito del nuevo perdón es reducir el tiempo durante el cual los ciudadanos de Estados Unidos se encuentran separados de sus cónyuges, hijos y padres (conocidos como familiares inmediatos) que se encuentran en el proceso de obtener una visa en el extranjero para convertirse en residentes permanentes de los Estados Unidos. El nuevo proceso le permitirá al solicitante aplicar para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal mientras se encuentre en los Estados Unidos y antes de viajar fuera de los Estados Unidos para obtener una visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero. Los individuos (familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses) que hayan acumulado mas de seis meses (180 días) de presencia ilegal en los Estados Unidos están sujetos a una prohibición que les impide regresar a los Estados Unidos por un tiempo de 3 a 10 años. Actualmente, los familiares inmediatos no pueden presentar una solicitud para un perdón hasta que no se presenten a su entrevista en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero. En otras palabras, el solicitante debe aplicar para el perdón mientras se encuentre fuera de los Estados Unidos para poder sobrepasar la causa de inadmisibilidad por presencia ilegal y eventualmente poder regresar a los Estados Unidos. El nuevo proceso para el Perdón Provisional por Presencia Ilegal entrará en efecto el 4 de Marzo de 2013. USCIS estará anunciando, en un futuro cercano, información adicional en referencia a los formularios y el proceso de solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal.

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2. ¿Quién es elegible para solicitar el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

Los solicitantes elegibles para aplicar para el nuevo perdón deben ser inadmisibles solamente con base en su presencia ilegal en los Estados Unidos y demostrar que la negación de dicho permiso resultará en dificultades o sufrimientos extremos para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense. Es importante entender que los padres de ciudadanos estadounidenses no son elegibles para solicitar el nuevo perdón, puesto que las dificultades o sufrimientos extremos deben ser demostrados sobre el cónyuge o padre ciudadano estadounidense. Los solicitantes que hayan estado previamente sujetos a un proceso de deportación, pero que sus casos estén actualmente cerrados o descartados, son elegibles para aplicar para el nuevo perdón. Adicionalmente, si el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE por sus siglas en inglés) ha cancelado la Notificación de Comparecencia (NTA por sus siglas en inglés), el solicitante es elegible para aplicar para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal. Un solicitante puede aplicar para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse físicamente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud.
  • Tener al menos 17 años de edad.
  • Ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante (I-130 o I-360) que lo califique como un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.
  • Encontrarse activo en el proceso de obtener una visa de inmigrante y ya haber pagado al Departamento de Estado el costo de dicho proceso.
  • Ser inadmisible solamente con base en su presencia ilegal en Estados Unidos.
  • Poder demostrar que la negación de su solicitud resultaría en dificultades extremas para el ciudadano de Estados Unidos cónyuge o padre del solicitante.
  • Demostrar que después de la revisión de su solicitud, el solicitante justifica un ejercicio de discreción favorable en su caso.

3. ¿Quién no es elegible para solicitar el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

El nuevo proceso no puede ser solicitado por ningún otro familiar inmediato de un ciudadano estadounidense que no sea su cónyuge, hijo(a), padre o madre. Adicionalmente, los familiares inmediatos de residentes permanentes de Estados Unidos (LPR por sus siglas en inglés) no son elegibles para aplicar para el nuevo perdón, pero sí son elegibles para presentar una solicitud para un perdón bajo las regulaciones existentes. De igual manera, los solicitantes que sean inadmisibles bajo cualquier otra base que no sea su presencia ilegal en Estados Unidos no podrán aplicar para el nuevo perdón. Otras bases de inadmisibilidad incluyen (pero no están limitadas a): actos criminales, condiciones médicas, fraude, falsa declaración o representación, falsa declaración de ciudadanía estadounidense o individuos sujetos a una orden final de deportación. A pesar de dichas limitaciones, los solicitantes sujetos a otras bases de inadmisibilidad pueden aplicar para un perdón bajo las regulaciones existentes una vez que viajen fuera de los Estados Unidos para asistir a la entrevista en la embajada o consulado estadounidense. Los solicitantes que ya han recibido una carta del Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en ingles) para una cita antes del 3 de Enero de 2013, no son elegibles para aplicar para el nuevo perdón.

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4. ¿Por qué el perdón es llamado Perdón “Provisional” por Presencia Ilegal?

El nuevo perdón es llamado provisional porque, aun cuando el solicitante puede presentar su solicitud mientras se encuentra en Estados Unidos y espera por su adjudicación, el solicitante deberá viajar al extranjero una vez su solicitud sea aprobada. Si la solicitud es aprobada, el solicitante debe presentarse a una entrevista en la embajada o consulado estadounidense en su país de origen antes de que la visa de inmigrante sea remitida. De manera que la solicitud para el nuevo perdón no entrará en efecto hasta que el solicitante salga de los Estados Unidos. Si el solicitante no sale y no se presenta a la entrevista para la visa de inmigrante en el consulado o embajada estadounidense en el extranjero, el perdón no entrará en efecto y puede que su previa aprobación no siga siendo válida. La solicitud para el Perdón Provisional por Presencia Ilegal será aprobada en Estados Unidos de acuerdo a la información disponible en USCIS al momento de su adjudicación. No hay garantía de que el caso sea ultimadamente aprobado después de la entrevista en la embajada o consulado en el extranjero, puesto que nueva información o factores pueden salir a relucir o el oficial consular puede descubrir bases adicionales de inadmisibilidad que apliquen en su caso. Si se descubre nueva información, factores o bases de inadmisibilidad, el solicitante podrá aplicar para otro perdón bajo las regulaciones existentes mientras se encuentra fuera de los Estados Unidos.

5. ¿Qué es “dificultad extrema” y cómo puedo establecer dicho requisito?

El solicitante debe demostrar que la negación de su solicitud para el Perdón Provisional por Presencia Ilegal resultaría en dificultades o sufrimiento extremo para sus familiares inmediatos (cónyuges o padres estadounidenses). Dicha dificultad para el solicitante o sus hijos solo será considerada si resulta en dificultades o sufrimiento extremo para el cónyuge o padre del solicitante, que es el ciudadano estadounidense. El solicitante tiene la responsabilidad de establecer la existencia de dificultades y/o sufrimientos extremos para su familiar inmediato para poder demostrar que este ha de sufrir mas allá de la simple separación familiar y la inconveniencia financiera que sufren las personas promedio bajo la misma situación si no se le permitiese al solicitante regresar a Estados Unidos. El solicitante debe proveer suficiente evidencia para poder demostrar que su familiar inmediato (cónyuge o padre ciudadano estadounidense) puede sufrir dificultades o sufrimiento extremo si es forzado a residir en el extranjero o es forzado a permanecer en los Estados Unidos separado de su familiar. El solicitante deberá demostrar que ambas posibilidades resultarían en dificultades extremas para su familiar inmediato. Se considerarán una cantidad de factores para poder determinar si el solicitante puede demostrar que su familiar inmediato (cónyuge o padre ciudadano estadounidense) sufrirá dificultades extremas. Los siguientes factores son algunos de los cuales son considerados por USCIS para determinar si el solicitante cumple con el requerimiento de establecer dificultad extrema:

  • La salud del familiar inmediato, incluyendo si la persona necesita o está recibiendo tratamiento especializado para una condición física o mental, la disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en el país del solicitante, la duración prevista del tratamiento, si la enfermedad es crónica o aguda, lo cual previene al familiar inmediato el poder viajar fuera de los Estados Unidos y requiere la presencia del solicitante en Estados Unidos.
  • El país del solicitante se encuentra en un estado activo de guerra o turbulencia política.
  • Condiciones financieras más que simples inconveniencias económicas, incluyendo posibilidades de futuro empleo, pérdidas debido a la venta de una casa o negocio o el cese de una práctica profesional, el costo para el cuidado de familiares (por ejemplo, personas de edad avanzada, con enfermedades crónicas o familiares con incapacidades físicas).
  • Consideraciones educacionales incluyendo pérdida de oportunidad para la educación avanzada, baja calidad de educación, inhabilidad de hablar un idioma extranjero y pérdida de tiempo de estudio o títulos académicos.
  • Presencia en Estados Unidos de familiares adicionales incluyendo ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos, presencia de familiares o falta de familiares en el país del solicitante.
  • Lazos con la comunidad en Estados Unidos.
  • Algunos otros factores que el solicitante pueda usar para establecer el requisito de dificultades o sufrimiento extremo para su familiar inmediato.
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6. ¿Cuál será el procedimiento para solicitar el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

El solicitante que sea beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante (I-130 o I-360) pendiente con el Centro Nacional de Visas (NVC) deberá notificar al NVC de su intención de presentar una solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal. Una vez que la solicitud para el perdón sea presentada a USCIS, el solicitante recibirá una notificación para el procesamiento de sus huellas. El solicitante debe estar presente físicamente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud y deberá presentarse para el procesamiento de sus huellas. En el momento en el que la solicitud para el perdón sea aprobada, el solicitante deberá viajar fuera de los Estados Unidos para continuar el proceso en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero. Este nuevo proceso reducirá de una manera significativa el tiempo que el solicitante se encuentre separado de sus familiares inmediatos (cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses).

7. ¿Cuál es el costo de la solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

El costo para presentar una solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal es de $585 más $85 para la información biométrica, resultando en un total de $670. Estos costos no serán reembolsados por USCIS. USCIS ha decidido que no habrá exención de pago para solicitar el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal.

8. ¿Existe un proceso de apelación si mi solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal es negada?

No. En caso de que la solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal sea negada, el solicitante tendrá la oportunidad de presentar una nueva solicitud del formulario I-601A de acuerdo a las instrucciones requeridas, después de pagar el costo necesario ($670 en total) y añadiendo cualquier información o documentación adicional que pueda ayudar a establecer la elegibilidad del solicitante por el nuevo perdón. El caso del solicitante debe estar activo con el Departamento de Estado y el solicitante deberá notificar al Departamento de Estado de su intención de presentar una nueva solicitud del formulario I-601A. No existe un sistema de apelación administrativo disponible en caso de que el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal sea negado. De igual manera, el solicitante no podrá presentar una moción para reabrir o reconsiderar la negación de su solicitud. No obstante, USCIS se reserva el derecho de reabrir o reconsiderar en cualquier momento, bajo su propia moción, la aprobación o negación de una solicitud por el nuevo perdón.

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9. ¿Debería tener un abogado para enviar mi solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

Nuestra firma de abogados le recomienda a cualquier solicitante que consulte un abogado con experiencia antes de presentar una solicitud para el nuevo Perdón Provisional por Presencia Ilegal. Es muy importante que su caso sea revisado cuidadosamente por un abogado que tenga experiencia presentando solicitudes de perdón a USCIS. Por favor, comuníquese con nuestras oficinas para una consulta y permita que nuestros abogados lo asistan en su caso de inmigración.

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