Visa EB-2
La categoría de Visa EB-2 clasifica a los extranjeros solicitantes en dos categorías: (1) Extranjeros que ejercen profesiones en las que poseen posgrados o su equivalente y, (2) Extranjeros que, debido a su habilidad extraordinaria en las ciencias, artes o negocios, generarán un importante beneficio a la economía nacional, intereses culturales o nacionales o, en general, al bienestar de los Estados Unidos.
EXTRANJEROS EN POSESIÓN DE POSGRADOS
Para ser reconocido como un profesional que posee posgrados, los extranjeros solicitantes deben acreditar el haber obtenido; o un grado académico o profesional en los Estados Unidos o una titulación equivalente en el extranjero, en ambos casos superior al grado de licenciatura. Como alternativa, la suma de cinco años de experiencia ejerciendo una profesión más un grado de licenciatura en la misma, equivale a estar en posesión de un grado de maestría. Sin embargo, en algunas profesiones es necesario acreditar un doctorado, sin que valga la experiencia profesional para compensar su ausencia.


EXTRANJEROS QUE DEMUESTRAN UNA HABILIDAD EXTRAORDINARIA EN LAS CIENCIAS, ARTES O NEGOCIOS
Para ser considerado en esta categoría, el extranjero debe demostrar tener un nivel de desempeño profesional significativamente superior al de la media en las ciencias, artes o negocios. Y para acreditarlo, la persona solicitante debe aportar documentación y pruebas que coincidan en tres puntos del siguiente listado:
- Un expediente académico oficial que demuestre que el o la solicitante está en posesión de un grado académico, un diploma, una certificación o un reconocimiento similar por parte de una universidad, centro de formación, colegio u otro organismo de educación relacionado con el área de habilidad excepcional del solicitante.
- Cartas y documentación que acrediten al menos diez años de total dedicación y experiencia en el puesto u ocupación motivo de la solicitud.
- Una licencia que permite el ejercicio de la profesión o certificación de estar en posesión de la profesión u ocupación que se indica.
- Prueba documental de que el extranjero solicitante ha recibido sueldos u otro tipo de remuneraciones por servicios prestados y que ponga de manifiesto su habilidad extraordinaria.
- Membresía a colegios u otros organismos de carácter profesional.
- Acreditar el reconocimiento de sus logros y contribuciones extraordinarias en el ejercicio de su profesión o sector productivo por parte de colegas, organismos gubernamentales y/o entidades de carácter profesional o de negocios.
Cabe señalar que si la documentación descrita no puede ser considerada válida como acreditación de la condición, es posible presentar otros documentos para ser considerados en esta categoría, como las cartas de recomendación emitidas por expertos.
Si usted necesita un abogado con experiencia en la tramitación de la categoría de segunda preferencia de inmigración con base en el empleo y le gustaría concertar una cita por teléfono, correo electrónico, teléfono virtual o en persona, por favor, contáctenos hoy a Colombo & Hurd, PL llamando al número 1 (800) 549-5523. Estaremos encantados de atenderlo.