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Boletín de Visas de marzo de 2026: Qué impacto tiene la vigencia de la fecha de presentación de la EB-2 en su trámite de residencia permanente

El Boletín de Visas de marzo de 2026 actualizó la categoría EB-2 a “vigente” para Resto del Mundo, México y Filipinas en la tabla de Fechas de Presentación. Esto significa que, para esos países, ya no existe una fecha límite de prioridad para poder presentar la solicitud de residencia permanente bajo esta categoría. Para muchos profesionales que han seguido estas fechas durante años, este cambio tiene consecuencias directas e inmediatas. A continuación, explicamos qué cambió, a quién afecta y qué aspectos deben comprender en este momento tanto los solicitantes como sus asesores.

Lo que realmente cambió en el Boletín

Cada mes, el Boletín de Visas incluye dos tablas que cumplen funciones distintas. La tabla de Fechas de Acción Final determina cuándo puede aprobarse efectivamente la residencia permanente. En cambio, la tabla de Fechas de Presentación establece cuándo una persona que se encuentra dentro de Estados Unidos puede presentar su solicitud de Ajuste de Estatus (formulario I-485).

En los últimos cinco meses, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha optado por utilizar la tabla de Fechas de Presentación. Esta decisión indica que, según su evaluación, existen suficientes visas disponibles para permitir la recepción de nuevas solicitudes. Esta ha sido la tabla aplicable desde octubre de 2025.

En marzo, dentro de la tabla de Fechas de Presentación, la categoría EB-2 para Resto del Mundo, México y Filipinas pasó a estar “vigente”, cuando el mes anterior tenía como fecha límite el 15 de octubre de 2024. Por su parte, en la tabla de Fechas de Acción Final, la fecha de corte para ese mismo grupo avanzó más de seis meses: del 1 de abril de 2024, al 15 de octubre de 2024.

Qué significa que la categoría esté “vigente” para los solicitantes del Resto del Mundo

Cuando la categoría EB-2 aparece como “vigente” en la tabla de Fechas de Presentación, cualquier persona cuyo país no tenga acumulación de retraso, que cuente con una petición I-140 aprobada y que cumpla con los demás requisitos para ajustar estatus, puede presentar ahora su solicitud de Ajuste de Estatus (formulario I-485), sin importar la fecha en que se haya establecido su fecha de prioridad.

La presentación del I-485 permite acceder a un permiso de trabajo independiente del patrocinio del empleador, a un permiso de viaje anticipado y a un nivel de flexibilidad profesional que no ofrece el estatus de no inmigrante. Para médicos, ingenieros, investigadores y emprendedores, esto se traduce en cambios concretos en su vida profesional diaria. También constituye una protección frente a un riesgo real y bien documentado: el retroceso de fechas.

El propio Boletín de Visas incluye la advertencia habitual de que podría ser necesario aplicar un retroceso si se alcanzan los límites anuales, y que, si una categoría llega a su cupo máximo, quedará inmediatamente no disponible y no aceptará nuevas solicitudes. Esa advertencia no es un simple formalismo. Históricamente, cuando las fechas avanzan de manera significativa, suele producirse un aumento considerable en la presentación de solicitudes, lo que puede agotar los números de visa disponibles más rápido de lo previsto por la Oficina de Visas. Este ciclo se ha repetido en años anteriores. Por ello, para quienes actualmente cumplen los requisitos, la recomendación prudente es considerar presentar la solicitud sin demora, en lugar de asumir que la categoría se mantendrá vigente durante todo el año fiscal.

Suspensión de visas para 75 países: dos escenarios distintos para los solicitantes

El 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado implementó una suspensión indefinida en la emisión de visas de inmigrante para nacionales de aproximadamente 75 países, citando preocupaciones relacionadas con el uso de beneficios públicos y la necesidad de reforzar los controles de verificación. La lista abarca países de África, América Latina, el Caribe, Medio Oriente y Europa del Este, incluyendo Brasil, Colombia, Cuba, Egipto, Etiopía, Ghana, Haití, Jamaica, Marruecos, Nigeria y Pakistán, entre muchos otros. No se ha establecido una fecha de finalización.

Para los nacionales de los países afectados que están tramitando su proceso a través de un consulado estadounidense en el extranjero, las fechas favorables del Boletín de marzo no ofrecen alivio inmediato. Incluso contar con una fecha de prioridad vigente no permite la emisión de una visa de inmigrante mientras la suspensión permanezca en vigor. Las entrevistas pueden seguir programándose y las solicitudes pueden continuar presentándose, pero no se emitirá ninguna visa. En la práctica, este grupo se encuentra paralizado.

La situación es sustancialmente distinta para los nacionales de los países incluidos en la suspensión que ya se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos no ha anunciado una suspensión equivalente en la adjudicación de solicitudes de Ajuste de Estatus. Al momento de redactar este artículo, las personas de los países afectados que se encuentran en el país y cumplen con los requisitos pueden continuar presentando el formulario I-485, y dichas solicitudes siguen siendo recibidas y procesadas conforme a los procedimientos vigentes, aunque un mayor nivel de revisión podría extender los tiempos de tramitación.

Si usted se encuentra en Estados Unidos con una visa H-1B, L-1, O-1, F-1, E-2 u otro estatus válido de no inmigrante, y su país figura en la lista de suspensión, es recomendable consultar de inmediato con un abogado para evaluar si puede presentar su solicitud dentro del país.

Por qué avanzó la EB-2: la lógica contraintuitiva del sistema

Comprender por qué la categoría EB-2 para Resto del Mundo pasó a estar “vigente” merece un análisis, ya que ayuda a entender cómo funciona el sistema y qué podría ocurrir a continuación.

El sistema de inmigración basado en empleo opera con un límite anual fijo de 140.000 visas de inmigrante, distribuidas entre distintas categorías de preferencia y países. Las fechas de corte que publica el Boletín de Visas responden a una lógica de oferta y demanda: la Oficina de Visas del Departamento de Estado proyecta cuántos solicitantes utilizarán números de visa cada mes y ajusta las fechas para evitar que se supere el límite anual.

Cuando un segmento significativo de solicitantes que, en condiciones normales, serían elegibles queda fuera de la demanda activa —por ejemplo, porque los consulados no están emitiendo sus visas— la demanda proyectada disminuye. En ese escenario, la Oficina de Visas puede avanzar las fechas con mayor rapidez sin riesgo de exceder el cupo disponible.

Esta dinámica no es nueva. Durante el cierre de consulados en 2020 y 2021 a raíz de la pandemia, la reducción en la emisión de visas liberó espacio dentro del cupo anual y permitió que las fechas de prioridad para el Ajuste de Estatus dentro de Estados Unidos avanzaran más rápido de lo que lo habrían hecho en circunstancias normales. Una versión de ese mismo mecanismo está operando actualmente.

La suspensión del procesamiento consular para 75 países ha reducido la presión de demanda sobre el cupo de visas basadas en empleo. Esa menor presión es parte de lo que ha permitido que la EB-2 para Resto del Mundo figure como “vigente” en la tabla de Fechas de Presentación. En otras palabras, el avance que hoy beneficia a un grupo de solicitantes es, en parte, una consecuencia indirecta de una política que ha impedido a otro grupo continuar con su proceso.

La implicación práctica es que las fechas actuales podrían ser más frágiles de lo que parecen. Si las impugnaciones judiciales prosperan y el procesamiento consular se reanuda de manera amplia para los nacionales de los países afectados, la demanda dentro del cupo de empleo aumentará, lo que podría ejercer presión a la baja sobre las fechas que hoy resultan favorables. Esto no constituye una predicción —y el calendario de cualquier proceso judicial es, por definición, incierto—, pero sí es una razón adicional para que quienes pueden presentar su solicitud ahora no asuman que la situación actual permanecerá inalterada.

Qué estamos recomendando a nuestros clientes

Para los solicitantes de la EB-2 asignados a Resto del Mundo, con una petición I-140 aprobada y que se encuentran dentro de Estados Unidos, la prioridad es evaluar la presentación del Ajuste de Estatus (formulario I-485) sin demora. La advertencia expresa del propio Boletín de Visas sobre un posible retroceso, sumada a los factores estructurales que están impulsando el movimiento actual de las fechas, desaconseja asumir que la categoría se mantendrá “vigente” hasta el final del año fiscal.

En el caso de los nacionales de países sujetos a la suspensión que ya se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante, la vía del Ajuste de Estatus dentro del país continúa disponible al momento de redactar este artículo. Evaluar seriamente la posibilidad de avanzar por esa vía ahora puede ser la decisión más prudente.

El Boletín de Visas de marzo de 2026 representa una oportunidad real para un número significativo de profesionales altamente calificados. Al mismo tiempo, refleja un entorno migratorio que está cambiando con rapidez y en múltiples direcciones. Muchos casos que parecen sencillos en apariencia incluyen variables que solo se identifican al analizar el panorama completo. Este es un momento en el que comprender correctamente ese panorama puede marcar la diferencia.

Rusten C. Hurd

Socio Fundador
Full Bio

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