Visa R

Visa para trabajadores religiosos – Visa R

La Visa “R” está destinada a las personas que solicitan entrada a los Estados Unidos para desarrollar una actividad laboral de carácter religioso de forma temporal.

CÓMO CALIFICAR PARA LA VISA R

Se denominan trabajadores religiosos a las personas autorizadas por una organización contratante reconocida para llevar a cabo una labor de carácter religioso y para desarrollar otro tipo de actividades habitualmente realizadas por miembros autorizados del clero de la orden religiosa, así como trabajadores vinculados a una vocación u ocupación de naturaleza religiosa.

  • El solicitante debe pertenecer a una orden religiosa establecida de buena fe y sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  • Esta orden religiosa y las personas pertenecientes a ella, si es el caso, están exentas del pago de impuestos; o la orden religiosa califica dentro del estatus de exención fiscal (tales como 501 (c) (3)).
  • La persona solicitante ha pertenecido a la orden religiosa por un tiempo mínimo de dos años previos a la solicitud de una Visa R.
  • No es necesario que el solicitante de una visa R que esté en posesión de una visa de residencia en el extranjero deba renunciar a ella. Sin embargo, debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos al término de su residencia legal permitida, no habiendo declaraciones específicas o pruebas de lo contrario.
  • El solicitante deberá haber estado físicamente fuera del territorio de los Estados Unidos al menos un año al momento de la solicitud si él ha residido cinco años con anterioridad con el estatus de trabajador religioso.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA LA VISA R

  • Si el solicitante tiene la categoría de ministro, él debe estar autorizado para realizar cultos y ritos de la religión a la que pertenecen y su actividad debe ser descrita en detalle.
  • Si la persona solicitante es un profesional perteneciente a una orden religiosa, que esté en posesión de un título de licenciatura o similar y que su titulación académica sea un requisito para ejercer su vocación religiosa.
  • Si el solicitante lleva a cabo su trabajo en un entorno u ocupación vocacional no profesional, él o ella está calificado para realizar su función de acuerdo a la orden religiosa a la que pertenece.
  • Presentar el esquema de remuneraciones a cambio de la labor realizada, incluyendo el monto, organismo pagador de sus ingresos y otras formas de remuneración, tales como alojamiento y alimentación y cualquier otro tipo de remuneración que pueda ser equivalente a una compensación monetaria, además de una declaración que aclare si estas retribuciones son a cambio de los servicios prestados.
  • El nombre y ubicación de la unidad específica de la orden religiosa u organización asociada a ella en la que el solicitante prestará sus servicios.
  • Si el solicitante extranjero desarrollará su actividad en una organización asociada a una orden religiosa, es necesaria una descripción de la relación entre ambas organizaciones.
  • Pruebas documentales de los activos que posee la orden religiosa y de sus métodos de operación.
  • Documentación acreditativa de la incorporación de la organización al esquema legal aplicable bajo el marco de la ley estatal.

BENEFICIOS DE LA VISA R

  • Usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos para el empleador que lo patrocina.
  • Los titulares de una visa R y las personas que dependan de él o ella pueden permanecer en los Estados Unidos por un período inicial de tres años.
  • Su cónyuge e hijos menores de 21 años están autorizados a ingresar, vivir y cursar estudios en los Estados Unidos.
  • Usted puede viajar sin restricciones dentro del territorio de los Estados Unidos.
  • Usted tiene la posibilidad de solicitar la condición de residente permanente en los Estados Unidos a través de su empleador patrocinante.

Si usted necesita de un abogado experto en solicitudes de visa R y desea solicitar una consulta por teléfono, a través de internet, correo electrónico o personalmente, por favor, póngase en contacto con Colombo & Hurd, PL llamando al número 1 (800) 549-5523. Estaremos encantados de atenderle.

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