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Base industrial de construcción naval de la Armada: qué significa el memorando presidencial de 2026 para las oportunidades migratorias en EE. UU.

El 13 de agosto de 2026, el presidente Trump firmó un memorando presidencial titulado “Reconstrucción de la Armada de los Estados Unidos y de la base industrial de construcción naval de Estados Unidos”. Este memorando instruye al Departamento de Guerra, el departamento federal que dirige las fuerzas armadas de EE. UU., a fortalecer la base industrial de construcción naval del país. Esa base es la red de astilleros, trabajadores y proveedores que diseñan, construyen y reparan buques de la Armada. 

El memorando se apoya en una orden anterior, la Orden Ejecutiva 14269: “Restaurar el dominio marítimo de Estados Unidos”, firmada en abril de 2025. No crea nuevas visas ni modifica la ley migratoria. Establece una prioridad federal clara: Estados Unidos quiere más capacidad de construcción naval dentro del país y está dispuesto a invitar a constructores navales extranjeros para ayudar a lograrlo. 

Este artículo explica qué hace el memorando, a qué empresas y profesionales puede afectar, cómo beneficia a los posibles solicitantes del sector de la construcción naval y cómo se aplican varias vías migratorias al lado privado y comercial de este trabajo.

Por qué esto importa para la inmigración en 2026

Impulsar la expansión de la capacidad de construcción naval en EE. UU. significa también impulsar la llegada de las personas, las empresas y la tecnología necesarias para lograrla, y ahí es donde las vías migratorias existentes contribuyen a este objetivo.  

El enfoque principal del memorando, el “Modelo Finlandia”, exige que los constructores navales extranjeros que inviertan en astilleros estadounidenses concedan licencias de su tecnología y de sus conocimientos técnicos en Estados Unidos, lo cual corresponde al tipo de relación corporativa en torno a la cual está diseñada la visa L-1. Los ejecutivos y los empleados con conocimiento especializado de esas empresas pueden ser candidatos a las visas L-1A o L-1B. Los ingenieros destacados y los líderes técnicos pueden ser candidatos a la visa O-1A o a la residencia permanente EB-1A. Y las prioridades nacionales que expresa el memorando (capacidad de construcción naval, solidez de los proveedores y preparación para reparaciones) pueden aportar un contexto útil a un caso de residencia permanente EB-2 por interés nacional (NIW).  

Nada de esto modifica la ley de visas ni garantiza un resultado en particular; añade un marco de política pública actual y documentado que refuerza las peticiones, las cuales, de todos modos, deben cumplir sus propios requisitos. Las secciones siguientes explican qué hace realmente el memorando y luego describen con más detalle cada vía migratoria.

Qué hace el memorando de agosto de 2026 sobre la construcción naval de la Armada

El memorando asigna al Departamento de Guerra seis tareas principales: 

  • Modificar el próximo portaaviones. En un plazo de 60 días, los funcionarios deben planificar la sustitución de dos sistemas del portaaviones CVN-81 por alternativas más antiguas y probadas, a fin de evitar los retrasos y costos que han causado los sistemas más nuevos. 
  • Invitar a la inversión privada y extranjera mediante el “Modelo Finlandia”, la idea más representativa del memorando.  
  • Abrir la construcción naval a más constructores. En un plazo de 90 días, los funcionarios deben diseñar una forma más competitiva de adquirir ciertos buques de guerra y buques de apoyo. 
  • Frenar los cambios de diseño a mitad de la construcción. La Armada debe ceñirse a diseños de buques probados durante la construcción, salvo que un alto funcionario apruebe un cambio. 
  • Añadir capacidad de reparación. El memorando pide dos nuevas obras de infraestructura: un quinto astillero público de la Armada y un centro independiente para reparar y reconstruir piezas de submarinos. 
  • Reformar el mando de ingeniería de la Armada. En un plazo de 120 días, los funcionarios deben revisar el Naval Sea Systems Command (NAVSEA), el mando que supervisa el diseño y la construcción de buques, y recomendar cambios para acelerar las entregas.  

El “Modelo Finlandia”: inversión extranjera, astilleros en EE. UU. y transferencia de tecnología

El Modelo Finlandia, llamado así por un acuerdo de 2025 mediante el cual Finlandia ayudó a construir rompehielos para la Guardia Costera de EE. UU., permite que un constructor naval extranjero construya ahora algunos buques en el extranjero a cambio de fortalecer los astilleros estadounidenses a largo plazo. 

Una ley federal normalmente prohíbe que las fuerzas armadas construyan sus buques en astilleros de propiedad extranjera. La orden recurre a una excepción legal a esa regla. Bajo el Modelo Finlandia, la Armada puede comprar buques de hasta tres categorías a un constructor extranjero, pero solo si este acepta cuatro condiciones: 

  • Construir en Estados Unidos. El constructor extranjero debe construir un astillero completamente nuevo en Estados Unidos o comprar una participación mayoritaria en uno ya existente. Después de los dos primeros buques, todos los demás deben construirse en el astillero estadounidense. 
  • Contratar a ciudadanos estadounidenses. El constructor debe contratar y capacitar a una fuerza laboral de ciudadanos estadounidenses en esos astilleros de EE. UU.  
  • Compartir la tecnología. La empresa matriz debe conceder al astillero estadounidense licencias de sus métodos y tecnología de construcción naval de su propiedad; en términos sencillos, su “ingrediente secreto”. 
  • Comprar piezas estadounidenses. El constructor debe abastecerse de piezas y materiales para construir y mantener los buques a través de proveedores estadounidenses. 

Estas cuatro condiciones buscan trasladar capacidad real a territorio estadounidense: un astillero en funcionamiento, trabajadores capacitados, conocimientos compartidos y una cadena de suministro propia, incluso cuando los empleos de construcción práctica sigan cerrados a quienes no son ciudadanos.  

El lado privado y comercial de la expansión

Un impulso a la construcción naval implica más que arquitectos navales e ingenieros marinos. Como el Modelo Finlandia exige construir o comprar un astillero en EE. UU., capacitar a una fuerza laboral, licenciar tecnología y abastecerse de piezas nacionales, este trabajo también alcanza el lado privado y comercial de la economía marítima, en áreas como la manufactura avanzada, la cadena de suministro y las adquisiciones, las operaciones de instalaciones y reparación, y la transferencia de tecnología. Los trabajadores inmigrantes y las empresas extranjeras están bien posicionados para apoyar este impulso. La tarea consiste en vincular a la persona o la empresa adecuada con la vía migratoria correcta, y las secciones siguientes describen las opciones que se ajustan a este trabajo. 

La limitación clave: el requisito de una fuerza laboral de ciudadanos estadounidenses

El Modelo Finlandia exige que el constructor extranjero contrate y capacite a una fuerza laboral de ciudadanos estadounidenses en los astilleros de EE. UU. que abarca.  

Tener permiso para trabajar en Estados Unidos y ser elegible para un puesto específico son dos cuestiones distintas. Algunos empleos en la Armada y en el sector de defensa requieren la ciudadanía estadounidense. Otros requieren una autorización de seguridad, es decir, una verificación gubernamental de antecedentes para acceder a información sensible.  

Las oportunidades migratorias más claras se encuentran en el lado privado y comercial de la economía marítima: empresas que se expanden hacia Estados Unidos, proveedores de piezas, construcción naval comercial (no militar) y otros puestos que un empleador puede cubrir de manera lícita. Quien esté considerando un puesto específico debe consultar con el empleador y con un abogado sobre las normas de ciudadanía, autorización de seguridad y exportación, porque esas cuestiones quedan fuera del derecho migratorio. 

Vías migratorias para la expansión de la construcción naval en el sector privado

El memorando no crea una visa ni modifica la ley migratoria. Establece una prioridad federal, y esa prioridad puede aportar un contexto actual y concreto a una petición que ya cumple con los requisitos de elegibilidad existentes.  

EB-2 NIW 

La EB-2 NIW es una vía de residencia permanente para personas cuyo trabajo sirve al interés nacional de EE. UU. Se evalúa con un marco de tres criterios bien establecido, y el primero consiste en determinar si el trabajo tiene mérito sustancial e importancia nacional. Ahí es donde este memorando puede ayudar: identifica la capacidad de construcción naval, la solidez de los proveedores, la preparación para reparaciones y la transferencia de tecnología como prioridades nacionales, lo que puede servir como contexto actual y documentado para ese primer criterio. Que una petición determinada se beneficie de este memorando sigue dependiendo de cómo el trabajo específico de la persona impulse una de esas prioridades.  

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EB-1A: residencia permanente por habilidad extraordinaria 

La EB-1A es una residencia permanente para profesionales que se encuentran en la cima de su campo, con una trayectoria ampliamente reconocida por otros en su sector. Al igual que la EB-2 NIW, permite que la persona presente su propia petición sin necesidad de un empleador. Exige un nivel de prueba muy alto, y el respaldo de la política federal no reduce ese nivel. En esta industria, la EB-1A puede ajustarse a un ingeniero, científico o ejecutivo de reconocimiento mundial cuyo trabajo sea fundamental para la construcción naval avanzada, la manufactura o la tecnología.  

El memorando no reduce el nivel de prueba de la EB-1A ni cambia sus criterios. Donde puede ayudar es en el requisito legal de que el ingreso del solicitante beneficie sustancialmente a Estados Unidos en el futuro, y en la expectativa de que siga trabajando en su campo una vez en el país. La política federal vigente, que identifica la capacidad de construcción naval, la solidez de los proveedores y la transferencia de tecnología como prioridades nacionales, constituye evidencia documentada de que existe una demanda sostenida en EE. UU. de precisamente este tipo de experiencia, lo que respalda ambos puntos. 

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Visa L-1 de transferencia intraempresarial 

La visa L-1 de transferencia intraempresarial permite que una empresa multinacional traslade a un empleado de una oficina en el extranjero a una oficina en EE. UU. Tiene dos modalidades: la L-1A, para gerentes y ejecutivos, y la L-1B, para empleados con conocimiento especializado de los productos, métodos o tecnología propios de la empresa. 

El Modelo Finlandia pide a los constructores navales extranjeros que abran un nuevo astillero en EE. UU. o compren una participación mayoritaria en uno existente, lo que respalda precisamente la relación entre matriz y subsidiaria en torno a la cual está diseñada la L-1.  

El Modelo Finlandia también exige que la empresa matriz conceda al astillero estadounidense licencias de sus métodos y tecnología de su propiedad, y las personas que poseen ese conocimiento especializado son el tipo de empleados para los que fue diseñada la L-1B. Así, a medida que un constructor naval extranjero pone en marcha su operación en EE. UU., sus ejecutivos y gerentes pueden ser candidatos a la L-1A, y sus ingenieros y técnicos especializados pueden ser candidatos a la L-1B.

Siguen aplicándose las reglas generales de la L-1. La empresa debe tener una relación calificada entre sus oficinas en el extranjero y en EE. UU., y el empleado, por lo general, debe haber trabajado para la empresa extranjera durante al menos un año continuo en los últimos tres. Lo que aporta el memorando no es un cambio en esas reglas, sino una razón comercial clara y documentada para el traslado. 

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Visa O-1A por habilidad extraordinaria 

La O-1A es una visa de trabajo temporal para personas con habilidad extraordinaria en campos como la ciencia, la ingeniería o los negocios. El memorando podría ser relevante para ingenieros destacados, líderes técnicos y fundadores que puedan documentar una trayectoria sólida, por ejemplo, alguien contratado para liderar una transferencia de tecnología o para poner en marcha la manufactura avanzada en un nuevo astillero estadounidense. 

A diferencia de la EB-1A y la EB-2 NIW, la O-1A requiere que la petición la presente un empleador o agente en EE. UU., por lo que la cuestión práctica suele ser quién actuará como patrocinador. Ahí es donde importa esta expansión: los astilleros nuevos y ampliados en EE. UU., la tecnología extranjera licenciada y una base creciente de proveedores son el tipo de actividad que genera empleadores patrocinadores con una necesidad documentada de talento técnico de alto nivel. La O-1A también reconoce a una persona empleada en una capacidad crítica o esencial para una organización de reputación distinguida, lo que puede ajustarse a alguien contratado para liderar una transferencia de tecnología o poner en marcha la manufactura avanzada en un nuevo astillero estadounidense.

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Lo que vemos en nuestros propios casos marítimos e industriales

Colombo & Hurd ha visto aprobaciones EB-2 NIW de expedientes de ingeniería forjados en el ámbito de la defensa, una vez que ese trabajo se vinculó con una necesidad civil; aprobaciones en la misma categoría de expedientes construidos en torno a un plan de negocios y una demanda documentada; y la aprobación EB-1A de un expediente basado en un reconocimiento ya obtenido. Lo que tienen en común esos expedientes es que estaban documentados con la precisión que exigía el estándar con el que se evaluaron. 

EB-2 NIW: ingeniero marino que moderniza astilleros más pequeños de EE. UU. 

Colombo & Hurd obtuvo la aprobación de una EB-2 NIW para un ingeniero marino con una licenciatura en ingeniería marina y dos maestrías, una en gestión de proyectos y otra en relaciones internacionales, con cerca de 30 años de experiencia en seguridad marítima y tecnología naval. Su trayectoria se había desarrollado casi por completo dentro de programas de defensa, y su trabajo propuesto en EE. UU. era civil: ayudar a astilleros estadounidenses más pequeños a modernizar la manera en que diseñan, construyen y reparan. USCIS aprobó la petición EB-2 NIW sin emitir una solicitud de evidencia adicional(Request for Evidence, RFE). Lee aquí el caso de estudio completo del ingeniero marino con EB-2 NIW. 

Por qué es útil: la agenda de reparación del memorando, un quinto astillero público y una instalación para piezas de submarinos, es un problema de capacidad, y capacidad significa astilleros y personas que sepan cómo modernizarlos. Si tu propia experiencia se ha desarrollado en programas militares, estatales o de defensa, este es el tipo de expediente que cumplió con el estándar de la EB-2 NIW una vez que se vinculó con una necesidad civil. 

EB-2 NIW: profesional de cadena de suministro que atiende a pequeñas y medianas empresas 

En otra aprobación de EB-2 NIW, el cliente de Colombo & Hurd era un profesional de cadena de suministro y ciencia de datos con una maestría en gestión de cadena de suministro y una licenciatura en ingeniería industrial. Contaba con más de una década de experiencia en consultoría y en puestos de alto nivel en ciencia de datos en empresas globales de bienes de consumo y comercio minorista. Propuso establecer una firma de consultoría en EE. UU. que aportara modelado predictivo y estrategia de cadena de suministro a pequeñas y medianas empresas. El I-140 fue aprobado en 21 días mediante el procesamiento premium. Más tarde obtuvo la residencia permanente. Lee aquí el caso de estudio completo del profesional de cadena de suministro con EB-2 NIW. 

Por qué es útil: el Modelo Finlandia exige que los constructores extranjeros se abastezcan de piezas y materiales de proveedores estadounidenses, y esa base de proveedores está formada en gran parte por fabricantes y distribuidores pequeños y medianos. Este expediente se construyó en torno a un plan de negocios y una demanda documentada, y no a partir de una lista de publicaciones, lo que es una situación común entre los profesionales de cadena de suministro que evalúan la EB-2 NIW. 

EB-2 NIW: ingeniera industrial en analítica de cadena de suministro 

Colombo & Hurd también obtuvo la aprobación de una EB-2 NIW para una ingeniera industrial con una licenciatura en ingeniería industrial para la gestión, que dedicó años a crear herramientas digitales y analíticas que ayudan a empresas estadounidenses a gestionar sus cadenas de suministro, identificando cuellos de botella y documentando el valor de las soluciones. USCIS aprobó la petición, que se apoyaba en las prioridades federales y combinaba datos económicos publicados con resultados medibles de sus propios proyectos. Lee aquí el caso de estudio completo de la ingeniera industrial con EB-2 NIW. 

Por qué es útil: las críticas del memorando a la construcción naval son críticas de proceso: retrasos en el cronograma, aumento de costos y cambios de diseño a mitad de la construcción. Esos son problemas de ingeniería industrial. Este caso también demuestra que un campo que USCIS no considera automáticamente de importancia nacional puede cumplir el estándar cuando el trabajo se vincula con una prioridad que el gobierno ya ha señalado. 

EB-1A: gerente de proyectos de energía que ejecuta infraestructura compleja 

Colombo & Hurd obtuvo la aprobación de una EB-1A para un gerente de proyectos de energía, ingeniero civil con un certificado profesional en gestión de proyectos. Dirigió proyectos de oleoductos y gasoductos que atravesaban varios países y creó un sistema de IA patentado que estima dónde es más probable que un proyecto se retrase, ponderando la geografía, la distancia, el clima, el personal y las condiciones del terreno. Su expediente incluía trabajos publicados, patentes, cobertura en medios y una remuneración dentro del 2 % al 3 % superior de su campo a nivel mundial. USCIS aprobó la petición EB-1A en 12 días hábiles mediante el procesamiento premium, sin emitir una RFE. 

Por qué es útil: gran parte de lo que el memorando ordena corregir a la Armada tiene que ver con la disciplina en cronogramas y costos en construcciones enormes y técnicamente complejas. Además, esta aprobación se sustentó en un reconocimiento sostenido y no en un proyecto propuesto.  Lee aquí el caso de estudio completo del gerente de proyectos con EB-1A.  

Preguntas frecuentes

¿Qué hizo el memorando de agosto de 2026 del presidente Trump sobre la construcción naval de la Armada? 

El memorando ordenó al Departamento de Guerra reconstruir la base industrial de construcción naval de la Armada de EE. UU. La orden fija plazos de 60, 90 y 120 días para la presentación de planes por escrito. Introduce el Modelo Finlandia para la inversión extranjera en astilleros estadounidenses, pide un quinto astillero público de la Armada y un centro de reparación de piezas de submarinos, abre a más competidores la forma en que la Armada adquiere ciertos buques y ordena una revisión del mando de ingeniería de la Armada. La mayoría de los puntos son planes que los funcionarios aún deben redactar. 

¿Qué es el Modelo Finlandia para la construcción naval en EE. UU.? 

El Modelo Finlandia es una forma de comprar buques a un constructor extranjero y, al mismo tiempo, trasladar la construcción naval real a Estados Unidos. Un constructor extranjero puede construir en su astillero de origen los dos primeros buques de hasta tres categorías. A cambio, debe construir o comprar un astillero en EE. UU., contratar y capacitar a trabajadores ciudadanos estadounidenses, compartir sus métodos y su tecnología, y comprar a proveedores estadounidenses. Todos los buques posteriores a los dos primeros deben construirse en Estados Unidos. 

¿Está Estados Unidos construyendo un quinto astillero de la Armada? 

Todavía no, al menos no de forma confirmada. El memorando ordena a los funcionarios entregar en 120 días un plan que incluya el establecimiento de un quinto astillero público de la Armada, con preferencia por ubicaciones cercanas a la Flota del Pacífico, entre ellas el territorio continental de Estados Unidos, Alaska, Hawái o los territorios estadounidenses. Al momento de redactar este artículo, no se ha anunciado ningún sitio, presupuesto ni cronograma de construcción. Un plan exigido no equivale a un astillero en funcionamiento, por lo que conviene volver a verificar este punto más cerca de la fecha de publicación o cada vez que se cite. 

¿Pueden los constructores navales extranjeros invertir en astilleros de EE. UU. u operarlos bajo la nueva política? 

Sí, bajo el Modelo Finlandia. La orden permite que la Armada trabaje con un constructor extranjero que acepte construir un astillero estadounidense o adquirir una participación de control en uno, dotarlo de personal ciudadano estadounidense, licenciar su tecnología y abastecerse de proveedores estadounidenses. Cada contrato aún requiere un trámite legal y una notificación de 30 días al Congreso. Que un acuerdo específico se concrete dependerá de decisiones posteriores del gobierno. 

¿Crea el memorando empleos en EE. UU. para profesionales extranjeros de la construcción naval? 

No directamente. El Modelo Finlandia exige que el astillero estadounidense del constructor extranjero contrate y capacite a una fuerza laboral de ciudadanos estadounidenses, lo que limita los empleos directos de producción práctica para extranjeros en esos astilleros específicos. Las oportunidades migratorias más claras se encuentran un paso más allá, en funciones del sector privado como el liderazgo corporativo, el desarrollo de proveedores y la transferencia de tecnología, y no en puestos de astillero reservados a ciudadanos. 

¿Puede un ejecutivo o especialista extranjero en construcción naval trasladarse a una oficina en EE. UU. con una visa L-1? 

Sí, si la empresa y el empleado cumplen las reglas de la L-1. La visa L-1 permite que una empresa multinacional traslade a un gerente, ejecutivo o empleado con conocimiento especializado a una oficina en EE. UU. Dado que la orden alienta a los constructores navales extranjeros a invertir en astilleros estadounidenses, la L-1 se ajusta bien a este contexto. Por sí sola, la L-1 no da acceso a proyectos de defensa restringidos. 

¿Pueden los profesionales marítimos o de construcción naval calificar aún para una EB-2 NIW? 

Sí, si cumplen por sí mismos los requisitos de la EB-2 NIW. La orden de 2026 puede aportar un contexto de política pública actual a un proyecto propuesto relacionado con la construcción naval, los proveedores o la reparación, pero no decide ningún caso. Nuestro artículo sobre la EB-2 NIW para el sector marítimo explica cómo los profesionales marítimos estructuran estas peticiones. 

¿Qué deben vigilar a continuación las empresas y los profesionales del sector marítimo? 

Deben estar atentos a los planes de 60, 90 y 120 días, a cualquier notificación al Congreso sobre un contrato con un astillero extranjero y a cualquier constructor naval extranjero que anuncie una inversión en EE. UU. o la compra de un astillero. También deben vigilar los fondos, los contratos y las normas que conviertan los planes en trabajo efectivo. Cada uno de estos pasos hace avanzar la política de la directriz hacia la realidad. 

Conclusión

El memorando de agosto de 2026 añade herramientas concretas al impulso más amplio de la Administración en materia de construcción naval: inversión extranjera en astilleros estadounidenses, transferencia de tecnología, abastecimiento nacional, nueva capacidad de reparación y una forma más competitiva de comprar buques. No crea una visa ni deja sin efecto las normas de ciudadanía y seguridad. Pero, para las empresas y los profesionales calificados que trabajan en las áreas lícitas y privadas de esta industria, puede aportar un contexto real y actual a una estrategia migratoria que ya se sostiene por sí sola. 

Si trabajas en construcción naval, manufactura marina, cadena de suministro, ingeniería o un campo afín, y estás considerando mudarte a Estados Unidos o trazar un plan migratorio a más largo plazo, Colombo & Hurd puede ayudarte a encontrar la vía que mejor se ajuste a tu situación.  

Allison McVey

Abogada de Inmigración Senior
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